
.::Valle de Guadalupe::.
H. Ayuntamiento Administración 2012 - 2015

Obras y actividades realizadas durante el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre del presente, información que se enumera a continuación: Se cambiaron 150 metros de manguera de 2” en la línea de conducción de agua potable ubicada en el predio comprendido entre el banco de tepetate y calle av. Guadalajara
Colocación de 70 metros de manguera en la línea de conducción de agua potable y 70 metros de drenaje por la calle ubicada a un costado del restaurante mariscos valle.
Sustitución de 48 metros de tubo de 3” en la línea de conducción del pozo la providencia al depósito de almacenamiento no. 1, ubicada la sustitución en la parte trasera del panteón municipal.
Se conecto el drenaje con línea especial debido al problema de nivelación en la propiedad del Sr. Pedro Gómez ubicada entre l calle hidalgo y el callejón de la calle gran china.
Compra de dos bombas dosificadoras de cloro una para el pozo de la gran china y la otra para el pozo de la calle Rafael Pérez s/n en la colonia san Juan Bosco, con un valor de $ 6,200.00 c/u.
Cambio de línea de conducción de agua potable ubicada junto al puente peatonal que comunica la colonia san Juan Bosco con el centro de la población por la calle hidalgo, ya que el puente es remodelado.
Reparación de 125 fugas de agua potable en la población.
Se emitió dictamen de factibilidad para el uso de agua potable en el fraccionamiento Barba, comprometiéndose el Sr. Luz Hugo Barba a llevar a cabo la instalación del equipo necesario para cubrir al 100% del vital líquido en todas las propiedades.
Realización platicas y seminarios en los jardines de niños de la cabecera municipal y varias escuelas de las rancherías, alusivos al proyecto de la cultura del agua. (Continuaremos fortaleciendo este programa con visitas a cada una de las escuelas que comprenden el municipio.)
Se sustituyeron 48 metros de tubo de 6”, en la línea de conducción del pozo ubicado en la calle Rafael Pérez s/n, al depósito de almacenamiento de agua en prolongación Secundino González s/n ya que esta es la línea principal y constantemente tiene fugas, eliminando de esta manera un problema constante.
Sustitución de 130 metros de manguera en la línea de conducción de la gran china.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL DECRETO NO. 24083/LIX/2012, DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL 2012, EL CUAL ESTABLECE CAMBIOS EN EL COBRO DEL SERVICIO DEL AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, YA QUE ESTE SERA REGULADO A PARTIR DEL 2013 POR LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, POR LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 98 DE LA MISMA LEY.
MUNICIPIO DE VALLE DE GUADALUPE, JALISCO, CUOTAS Y TARIFAS EJERCICIO FISCAL 2013.
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Artículo 1.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles en el municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco, que se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado, que el Ayuntamiento proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna de estas redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta ley.
Artículo 2.- Los servicios que el municipio proporciona deberán de sujetarse a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija.
Artículo 3.- Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota fija como las de servicio medido, serán de dos clases: domésticas, aplicadas a las tomas que den servicio a casa habitación; y no doméstica, aplicadas a las que hagan del agua un uso distinto al doméstico, ya sea total o parcialmente.
Artículo 4.- Servicio a cuota fija.- Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán de efectuar, en los primeros 15 días del bimestre, el pago correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de este capítulo.
I.- Servicio doméstico:
TARIFA
a) Casa habitación unifamiliar o departamento:
1.- Hasta dos recámaras y un baño: $ 70.11
2.- Por cada recámara excedente $ 16.28
3.- Por cada baño excedente: $ 16.28
El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño incluyendo los casos de los demás incisos.
b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes:
1.- Hasta por ocho viviendas: $ 155.26
2.- Por cada vivienda excedente de ocho: $ 16.28
II. Servicio no doméstico: a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de huéspedes y similares con facilidades para pernoctar:
1.- Por cada dormitorio sin baño: $ 25.05
2.- Por cada dormitorio con baño privado: $ 30.31
3.- Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $ 53.84
Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño.
Los hoteles de paso y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas con un incremento del 60%.
b) Calderas:
De 10 HP hasta 50 HP: $ 31.57
De 51 HP hasta 100 HP: $ 85.51
De 101 HP hasta 200 HP: $ 214.34
De 201 HP o más: $ 341.80
c) Lavanderías y tintorerías:
1.- Por cada válvula o máquina lavadora: $ 151.18
Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán considerados como locales comerciales.
d) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
1.- Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $ 3.39
2.- Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua, tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el costo de consumo mensual y determinar en ese sentido el pago bimestral al multiplicarlo por dos (2), con base en la tarifa correspondiente a servicio medido en el renglón de no doméstico.
Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien él designe, y un servidor del área de obras públicas del ayuntamiento, verificarán físicamente la misma y dejarán constancia por escrito de ello, con la finalidad de acotar el cobro en virtud del uso del agua a lo que es debido. En caso de no uso del depósito los servidores mencionados deberán certificar tal circunstancia por escrito considerando que para ello el depósito debe estar siempre vacío y el llenado del mismo, aunque sea por una sola ocasión, determinará el cobro bajo las modalidades de este inciso d).
e) Jardines, por cada metro cuadrado: $ 1.14
f) Fuentes en todo tipo de predio: $ 18.40
Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada fuente. Su violación se encuadrará en lo dispuesto por esta ley y su reincidencia podrá ser motivo de reducción del suministro del servicio al predio;
g) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $ 26.29
Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales comerciales los siguientes:
1.- Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de quienes ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas;
2.- Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para uso exclusivo de quienes ahí trabajen;
3.- Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles: $ 53.96
h) Lugares donde se expendan comidas o bebidas;
Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos, barras y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble: $ 57.85
i) Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes deportivos y similares:
1.- Por cada regadera: $ 70.99
2.- Por cada mueble sanitario: $ 57.85
3.- Departamento de vapor individual: $ 81.51
4.- Departamento de vapor general: $ 151.25
Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto habitacional;
j) Lavaderos de vehículos automotores:
1.- Por cada llave de presión o arco: $ 375.97
2.- Por cada pulpo: $ 477.26
k) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente, se estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará conforme al uso y características del predio.
Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la tarifa que resulte;
Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la cantidad estimada para uso doméstico, se considerará como uso productivo, y deberá cubrirse guardando como referencia la proporción que para uso doméstico se estima conforme a las siguientes:
CUOTAS
1.- Usos productivos de agua potable del sistema municipal, por metro cúbico: $ 7.89
2.- Uso productivo que no usa agua potable del sistema municipal, por metro cúbico: $ 0.82
3.- Los establos, zahúrdas y granjas pagarán:
a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $ 13.03
b) Granjas, por cada 100 aves: $ 13.03
III. Predios Baldíos:
a) Los predios baldíos que tengan tomas instaladas, pagarán mensualmente:
1.- Predios baldíos hasta de una superficie de 250 m2: $ 72.36
2.- Por cada metro excedente de 250 m2 hasta 1,000 m2: $ 0.13
3.- Predios mayores de 1,000 m2 se aplicarán las cuotas de los numerales anteriores, y por cada m2 excedente: $ 0.06
b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagarán el 50% de lo correspondiente a la cuota señalada en el inciso a).
c) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la categoría rustica del servicio.
d) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente constituidas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en tanto no sea transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título, momento a partir del cual cubrirán sus cuotas normalmente.
e) Las urbanizaciones comenzaran a cubrir sus cuotas a partir de la fecha de conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar bimestralmente una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización de su padrón de usuarios.
En caso de no cumplirse ésta obligación se suprimirá la bonificación aludida.
IV. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras complementarias que para el caso especial se requiera:
1.- Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar:
a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez: $ 18.15
b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de superficie vendible: $ 18.15
c) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al servicio de agua y/o alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado: $ 2.50
d) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su oportunidad, lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior.
V. LOCALIDADES:
La tarifa mínima en cada una de las localidades del Municipio será la siguiente:
EL ROSARIO: $ 76.75
COYOTILLOS: $ 76.75
El cobro de las tarifas diferenciales será calculado en base al tabulador de la cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por la diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal.
Artículo 5.- Derecho por conexión al servicio:
Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes:
CUOTAS
a) Toma de agua:
1.- Toma de 1/2": $ 179.42
Las tomas no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes respectivas, serán turnadas a ésta;
2.- Toma de 3/4": $ 215.31
b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6"): $ 245.40
Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran;
Artículo 6.- Servicio medido:
Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los siguientes 15 días de la fecha de facturación bimestral correspondiente.
En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con cargo al usuario.
Cuando el consumo mensual no rebase los 15 M3 que para uso doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $59.04 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
16 - 30 m3 $ 3.26
31 - 45 m3 $ 3.51
46 - 60 m3 $ 3.64
61 - 75 m3 $ 3.75
76 - 90 m3 $ 3.88
91 m3 en adelante $ 4.13
Cuando el consumo mensual no rebase los 15 M3 que para uso no doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $120.07 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
26 - 40 m3 $ 7.27
41 - 55 m3 $ 7.40
56 - 70 m3 $ 7.52
71 - 85 m3 $ 7.64
86 - 100 m3 $ 7.76
101 m3 en adelante $ 7.89
Artículo 7.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y alcantarillado, las siguientes disposiciones generales:
I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios que este instrumento legal señala;
II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de $2,169.24 pesos por litro por segundo, además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser detectado;
III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten además de pagar lo señalado en la fracción VII, inciso g), del artículo 84 de esta ley, (ley de ingresos 2013);
IV. Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio a cuota fija y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y sea posible técnicamente la instalación de medidores, tal situación se resolverá con la instalación de éstos; para considerar el cobro como servicio medido.
V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores tarifas;
VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón de $2,256.01 pesos por litro por segundo, además del costo de las instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de haber cubierto en su oportunidad lo señalado en el segundo párrafo, de la fracción IV, del artículo 55 de esta ley;
VII. Los notarios públicos que protocolicen actos traslativos de dominio de lotes o fincas urbanas localizadas dentro de este Municipio, deberán acompañar al aviso de transmisión patrimonial que entregan en la dirección de catastro Municipal un certificado de no adeudo por concepto del servicio de Agua Potable y alcantarillado.
VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social en los términos de las leyes en la materia, previa petición expresa, se le bonificará a la tarifa correspondiente un 50%;
IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean domésticos o no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones conducentes a hacer un mejor uso del líquido;
X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
XII. A los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago, correspondiente al año 2013, en una sola exhibición se les concederán las siguientes reducciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2013, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2013, el 5%.
XIII. Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas y tarifas que en este capítulo se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición lo correspondiente al año 2013.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán entregar la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector.
b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
c) Tratándose de usuarios viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el sexto bimestre del año 2012.
e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua.
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
A los contribuyentes discapacitados, se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial.
XIV.- En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le otorgará el de mayor cuantía.
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 8.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones:
VI. Otros no especificados.
Artículo 9.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 10.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%.
De igual forma, la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 32, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de Ayuntamiento;
Artículo 11.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será del 1% mensual.
Artículo 12.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 13.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al Municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal